Indicadores Laborales y Legales | |
Salario Mínimo Mensual (01/Mayo/2010) | BsF 1223.89 |
Salario Mínimo Mensual (01/Marzo/2010) | BsF 1064.25 |
Salario Mínimo Mensual (01/Septiembre/2009) | BsF 967.50 |
Unidad Tributaria 2011 | BsF 76,00 |
Unidad Tributaria 2010 | BsF 65,00 |
Monto Personas Naturales sin Retención (2010) | BsF 5.416,67 |
Unidad Tributaria 2009 | BsF 55,00 |
Oficina Nacional Antidrogas | www.ona.gob.ve |
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 96: Previsión presupuestaria para programas obligatorios de información, formación y capacitación de sus trabajadores Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo». |
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Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología | www.mct.gob.ve |
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 37. Las grandes empresas del país (ingresos brutos superiores a 100.000 U.T.) que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidosmen el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley. |
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Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social | mintra |
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: LOPCYMAT | |
Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: RLOPCYMAT
Artículo 22. Organización de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso. 2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras o, asociados o asociadas, según el caso, y, desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto. |
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Ley Orgánica del Trabajo: LOT | |
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: LOSSS | |
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: LOPNA | |
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad | www.conapdis.gob.ve |
Ley para Personas con Discapacidad: LPCD
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. |
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